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Inicio Economía

Campaña de la Renta 2026: guía para presentar la declaración con las deducciones de la Comunidad de Madrid

Por Redacción
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Campaña de la Renta deducciones Comunidad de Madrid

Campaña de la Renta 2026

La Campaña de la Renta ya está en marcha y miles de contribuyentes de la Comunidad de Madrid y del resto de España pueden desde este miércoles 8 de abril consultar el borrador y presentar su declaración por internet. La campaña correspondiente al ejercicio 2025 arranca con novedades fiscales, cambios en algunas deducciones y un calendario que conviene tener muy presente para evitar errores o recargos.

En esta guía encontrarás las fechas clave, quién está obligado a presentar la declaración, cómo acceder al borrador y cuáles son las principales deducciones aplicables, con especial atención a las ventajas fiscales de la Comunidad de Madrid.

Cuándo empieza y hasta cuándo dura la Campaña de la Renta 2026

La Campaña de la Renta de 2025 comienza el 8 de abril de 2026, fecha desde la que ya se puede presentar la declaración por internet a través de Renta Web, Renta Directa o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

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El plazo general de presentación termina el 30 de junio de 2026. No obstante, quienes tengan una declaración con resultado a ingresar y quieran domiciliar el pago deberán presentarla antes del 25 de junio.

Estas son las fechas más importantes:

  • 8 de abril de 2026: inicio de la presentación por internet.
  • 29 de abril al 29 de junio: plazo para pedir cita para la atención telefónica.
  • 6 de mayo al 30 de junio: confección de la declaración por teléfono.
  • 29 de mayo al 29 de junio: plazo para solicitar cita para atención presencial.
  • 1 de junio al 30 de junio: atención presencial en oficinas.
  • 25 de junio: fin del plazo para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio de 2026: fin de la campaña en todos los demás casos.

Cómo acceder al borrador de la declaración

Los contribuyentes pueden acceder al borrador desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante cuatro vías:

  • Cl@ve Móvil
  • Certificado o DNI electrónico
  • Número de referencia
  • Sistema eIDAS para ciudadanos de la UE

Uno de los métodos más utilizados sigue siendo el número de referencia, ya que permite consultar los datos fiscales, revisar el borrador y tramitar la declaración completa.

Para obtenerlo, el contribuyente debe identificarse con su DNI y aportar el dato de la casilla 505 de una campaña anterior. Si no presentó esa declaración o el importe fue cero, deberá facilitar las últimas cinco cifras del IBAN de una cuenta bancaria. El sistema genera entonces una referencia vinculada al DNI del usuario. Ese número puede solicitarse hasta diez veces, y cada nueva emisión invalida la anterior.

Quiénes están obligados a presentar la declaración

En esta Campaña de la Renta, deberán presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido:

  • Rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, si proceden de un solo pagador.
  • Rentas del trabajo superiores a 15.876 euros, si proceden de dos o más pagadores.

También estarán obligados a declarar:

  • Los trabajadores autónomos
  • Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital
  • Las personas integrantes de la unidad de convivencia

Por el contrario, los beneficiarios de prestaciones por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración por esta causa, tras la convalidación del decreto-ley de revalorización de las pensiones que incorporaba esta medida.

Principales novedades de la Campaña de la Renta 2026

La nueva campaña incorpora varias modificaciones relevantes que afectan a trabajadores, propietarios, arrendadores y determinados colectivos beneficiarios de ayudas públicas.

Exención de ayudas por accidentes ferroviarios

Desde el 28 de enero de 2026, quedan exentas las ayudas concedidas a las víctimas de los accidentes de tren en Adamuz y Gélida.

Mejora en la deducción por rendimientos del trabajo

Se incrementa la deducción para quienes obtengan rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que el resto de rentas no supere los 6.500 euros anuales.

Se aplicarán estos importes:

  • 340 euros anuales si los rendimientos son iguales o inferiores a 16.576 euros
  • 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros y 16.576 euros, en el resto de supuestos previstos

Cambios en estimación objetiva

Se amplía hasta el 16 de febrero de 2026 el plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva.

Ayudas por la crisis climática

Quedan exentas las ayudas por daños personales derivadas de los fenómenos meteorológicos que provocaron desbordamientos en municipios de Andalucía y Extremadura desde el 20 de febrero. También se incorporan medidas relacionadas con la dana de Valencia y los incendios del verano.

Prácticas universitarias externas

La bolsa o ayuda al estudio que recibe el estudiante por realizar prácticas externas pasa a considerarse rendimiento del trabajo y queda sujeta a retención.

Deducción por eficiencia energética de la vivienda

Se prorroga durante 2025 la deducción por obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda. El porcentaje puede situarse entre el 40% y el 60%, según el grado de mejora obtenido, en actuaciones como la sustitución de ventanas o intervenciones que reduzcan la demanda de calefacción o aire acondicionado.

Deducción por compra de vehículo eléctrico

Se mantiene un año más la deducción del 15% por la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo y por la instalación de un punto de recarga.

Otras deducciones estatales que siguen vigentes

Continúan aplicándose las deducciones por:

  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Inversión en vivienda habitual adquirida antes de 2013
  • Donativos a entidades sin ánimo de lucro

Vivienda y alquiler: cómo afecta la declaración

La vivienda vuelve a ser uno de los apartados más relevantes de la Campaña de la Renta, tanto para inquilinos como para propietarios.

Si vives de alquiler

Los inquilinos con contratos anteriores a 2015 pueden aplicar la deducción estatal por alquiler, con un máximo del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

En contratos posteriores a 2015, la situación cambia y depende de la comunidad autónoma. En esos casos, la deducción autonómica se condiciona a requisitos como la edad del contribuyente, que la vivienda sea la habitual o que la fianza esté depositada en el organismo competente.

Si eres propietario y alquilas una vivienda

Hay cambios en las reducciones aplicables a propietarios que alquilan una vivienda habitual del inquilino. El tratamiento varía según la fecha del contrato:

  • Contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023: se mantiene la reducción del 60% sobre los ingresos netos.
  • Contratos firmados entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023: se aplica una reducción del 60% en 2023.
  • Contratos desde el 1 de enero de 2025: la reducción dependerá de las condiciones.

A partir de ahí, podrán aplicarse estas reducciones:

  • 90% si se renueva el contrato en una zona tensionada y se rebaja el alquiler más de un 5%
  • 70% si se alquila en zona tensionada a un inquilino de entre 18 y 35 años
  • 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores al contrato

Deducciones para propietarios por rehabilitación energética

Se mantienen también durante 2026 las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas habituales o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2027.

Entre los requisitos figura que las obras reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración o que rebajen en un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o bien mejoren la calificación energética del edificio hasta las letras A o B.

El porcentaje de deducción es del 20%, con una base máxima de 5.000 euros, para cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.

Deducciones de la Comunidad de Madrid en la Campaña de la Renta

La Comunidad de Madrid mantiene una batería de deducciones autonómicas que pueden reducir de forma notable la factura fiscal de muchos contribuyentes. Son especialmente relevantes para familias, jóvenes, arrendatarios, estudiantes, emprendedores y nuevos residentes.

Deducciones por circunstancias personales y familiares en la Comunidad de Madrid

Entre las deducciones autonómicas destacan las relativas a:

  • Nacimiento o adopción de hijos
  • Adopción internacional de niños
  • Acogimiento familiar de menores
  • Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y personas con discapacidad
  • Cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad
  • Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
  • Cuidado de ascendientes
  • Obtención de la condición de familia numerosa

Deducciones por vivienda habitual en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid también contempla beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual:

  • Arrendamiento de vivienda habitual
  • Pago de intereses de préstamos para adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años
  • Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
  • Incremento de los costes de financiación ajena por la subida de los tipos de interés
  • Adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación
  • Cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación

Deducciones por donativos y otras ventajas fiscales en la Comunidad de Madrid

Además, la región incluye deducciones por:

  • Donativos a fundaciones y clubes deportivos
  • Gastos educativos
  • Inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación
  • Fomento del autoempleo de jóvenes
  • Inversiones en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
  • Gastos derivados del arrendamiento de vivienda
  • Pago de intereses de préstamos para estudios de Grado, Máster y Doctorado
  • Arrendamiento de viviendas vacías
  • Inversión de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero

Cómo pedir cita para atención telefónica o presencial

Los contribuyentes que prefieran recibir ayuda directa de la Agencia Tributaria podrán solicitar cita previa tanto para la confección telefónica como para la presencial.

La cita puede pedirse a través de la sede electrónica o por teléfono, llamando al 915530071 o al 901223344.

En la modalidad telefónica, un técnico de Hacienda revisa la declaración durante la llamada, la confecciona y presta apoyo personalizado. En la atención presencial, el servicio se realiza en las oficinas habilitadas durante el periodo de campaña.

Claves para la Campaña de la Renta en la Comunidad de Madrid

La Campaña de la Renta de 2026 llega con un calendario ya definido, nuevas exenciones, deducciones prorrogadas y especial relevancia de los beneficios autonómicos para los contribuyentes de la Comunidad de Madrid. Revisar el borrador con tiempo, comprobar si se aplican deducciones por vivienda, familia o eficiencia energética y conocer las fechas límite será esencial para presentar la declaración correctamente y aprovechar todas las ventajas fiscales disponibles.

Etiquetas: Campaña de la Renta 2026Comunidad de MadridDeduccionesEconomía
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