El expresidente de la Generalitat y exministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, ha sido condenado a 10 años y cinco meses de prisión por prevaricación, cohecho, falsedad y blanqueo de capitales por la Audiencia Provincial de Valencia. Además, se le impone 17 años de inhabilitación para cargos públicos, tres para ejercer su profesión y multas superiores a 25 millones de euros, junto con el decomiso de bienes. Aunque se absuelve a Zaplana y otros acusados del delito de pertenencia a grupo criminal, otros seis involucrados han sido condenados a penas de hasta siete años y medio por delitos similares.
El caso «Erial» se centró en una trama de comisiones ilegales relacionadas con la concesión de las ITV y el Plan Eólico en la Comunidad Valenciana, siendo el objetivo desviar dinero al extranjero y luego blanquearlo. La investigación comenzó en 2015 y se hizo pública en 2018 cuando Zaplana fue detenido. Respecto al Plan Eólico, la Sala no halló pruebas suficientes para condenar por prevaricación continuada, limitando la acusación a casos específicos de irregularidades en las adjudicaciones.
En cuanto al concurso de las ITV, se probó que Zaplana, junto a otros acusados como Juan Francisco García y los hermanos Cotino, acordaron la adjudicación amañada de contratos a empresas del grupo Sedesa, vinculadas a la familia Cotino, recibiendo comisiones a cambio. El tribunal considera que Zaplana fue el principal responsable, dada su capacidad política e influencia en el proceso.
Respecto al cohecho, se comprobó que los pagos ilegales se realizaron a través de sociedades en Luxemburgo y Andorra, con cifras millonarias involucradas. Además, hubo falsificación de documentos para justificar las operaciones. La sentencia, que abarca también el blanqueo de capitales, expone cómo se utilizaron estructuras societarias para mover el dinero.
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Zaplana ha sido condenado a prisión, inhabilitación y multas millonarias, junto con otros acusados como Vicente y José Cotino, Juan Francisco García y Francisco Pérez, entre otros. Sin embargo, ocho personas fueron absueltas por falta de pruebas o por la retirada de la acusación. La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.